Ley 14.346

Ley Nacional 14.346- Sobre la proteccion de los animales.
Art. 1º: Sera reprimido con prision de 15 dias a 1 año el que infligiere malos tratos o hiciere victima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Seran considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domesticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante a instrumentos que, no siendo de simple estimulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, segun las estaciones cliaticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado fisico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapeuticos.
6) Emplear animales en el tiro de veiculos que exedan notoriamente sus furzas.
Art. 3º: Seran considerados acts de crueldad:
1) Practicar la viviseccion con fines que no sean cientificamente demostrables y en lugares o por personas que no esten debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcacion o higiene de la respectiva especie animal o se realize por motivos de piedad.
3)Intervenir quirurgicamente animales sin anestesia y sin poseer el titulo de medico o veterinario, con fines que no sean terapeuticos o de perfeccionamiento tecnico operatorio, salvo en caso de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoologica al indispensable segun la naturaleza de la experencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentacion.
6) Causar la muerte de animales gravidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan en la explotacion del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles tarturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el solo espiritu de perversidad.
8) Realizar actos publicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuniquece al Poder Ejecutivo.