---- SOLO PARA AFICIONADOS DEL PIT ----

AGRUPACION Y CRIADERO de American Pit Bull Terrier.
MAS INFORMACION Y CONSULTAS AL TEL: 03783/470573 O AL CEL: 03783/15785448 (Sr. Francisco).

CRIADERO Y AGRUPACIÓN TARAGUI PITBULL CLUB CTES.


















La Agrupación y Criadero TARAGUI PITBULL CLUB fue formada con el objeto de poder promover y conservar el estilo y escencia del American Pit Bull Terrier, devido a que hoy día vemos una amplia variedad de ejemplares con muchas diferencias entre sí, y eso nos producia una gran confución, por que el " standar " no era notório en la mayoria de los casos.
Con dedicación y esfuerzo fuimos formando un grupo de personas con esa misma inquietud ( ¿Por que mi perro es diferente? ), y llegamos a descubrir que para tener un vedadero American Pit Bull Terrier tendriamos que mirar para atrás, ver los pioneros del standar ( en ese entonces el de ADBA ), y NO mirar desde nuestro punto de vista que es lo que hoy vemos con respecto al gusto de unos y de otros.
Así nace la Agrupación que hoy se rige por el standar de la Federación Cinologica Argentina, aprobado el 6 de Marzo de 2007.
En la Agrupación y Criadero contamos con exelentes ejemplares encuadrados en el standar, queremos brindar una buena genética y principalmente un exelente perro de compania para la casa y familia, trabajamos mucho para la formación del carácter de nuestros Pit´s, hoy contamos con más de 50 miembros que de alguna manera ayudan a la Agrupación a divulgar al American Pit Bull Terrier.

Saludamos a todos los amigos del American Pit Bull Terrier.

Estándar del APBT

Gracias a la Federación Cinologica Argentina por hacer el esfuerzo para la raza American Pit Bull Terrier.

CUIDADOS DEL PITBULL.


CACHORRO/ADULTO/ANCIANO: Cuando nace una camada de perritos o cuando adquieres un cachorro, es importante que sean controlados por un medico veterinario, ya que hay una serie de cuidados que debes conocer antes de empezar la crianza. Aqui te recomendamos algunos manejos basicos que debes considerar cuando obtengas algun cachorro:
1) VACUNACIONES: Este calendario puede variar dependiendo de la Clinica donde vacunes a tu cachorro.
A la edad de 1,5 meses se recomienda la vacuna para el Parvovirus. A los 2 meses la vacuna Quintuple que previene las siguientes enfermedades: Parvovirus, Distemper, Leptospirosis (Icterohemorragica y Cannicola), Parainflueza, Hepatitis y Coronavirus. A los 2 meses y 3 semanas una nueva dosis de la Quintuple. A los 3,5 meses un nuevo refuerzo de la *Quintuple y a los 6 meses la *Antirrabica que previene la enfermedad de la Rabia. (*)Repetir la dosis anualmente despues de esta aplicacion.
2) DESPARASITACIONES: Los perritos pueden actuar como receptores de muchos tipos de parasitos (internos y externos). Estos se pueden adquirir de muchas formas y aunque los hayas desparasitado una vez, siempre pueden volver, por esta razon es vital que tomen todos los cuidados necesarios. Los parasitos INTERNOS viven dentro del aparato digestivo de tu mascota, torrente sanguineo u organos internos. Se pueden adquirir desde antes de su nascimiento por la madre via transplacentaria o via lactea despues de nacer. Existen otros parasitos que se adquieren por el ambiente o por transpaso de otros animales. Te sugerimos que consultes a tu veterinario que antiparasitario usar, el calendario basico es el siguiente:
A) En la edad de 18 dias; con la repeticion de la dosis cada 15 dias hasta los primeros 3 meses.
B) A los 3 meses; con la repeticion de la dosis una vez al mes hasta los 6 meses.
C) A los 6 meses; con la repeticion de la dosis cada 3 meses de por vida. Los parasitos EXTERNOS son aquellos que viven en la superficie de tu perrito, causando irritacion a la piel , inflamacion y perdida de pelo. Si cepillas regularmente a tu cachorro, lo mantienes en un ambiente limpio, seco y lo alimentas de forma equilibrada, es menor el riesgo de que contraiga estos parasitos. El ejemplo mas comun es la pulga, que es causante de las alergias mas comunes en los perros y ademas es transmisor de los parasitos internos. Tenemos otros ejemplos como las garrapatas, hongos y acaros que ocasionan muchos problemasen la piel. Si bien existen muchos antiparasitarios externos (spray, pipetas, polvos, collares, jabones, shampoo, etc.), le sugerimos que antes de comprar considere lo siguiente: A) Compre un producto para uso en perros Y preste mucha atencion si el producto es para uso en cachorro o adulto, eso es sumamente importante, devido a que las dosis son diferentes para ambos. B) Lean muy bien las intrucciones, por ejemplo, existen producctos de ultima generacion que necesitan conocer el peso del animal antes de aplicarlo. C) Calculen el costo versus la frecuencia de aplicacion; hay productos que son mas caros y su efectividad es por mucho mas tiempo. D) Antes de tratar a un perrito por perdida de pelo o alguna irritacion , consulte a su medico veterinario, las causales pueden ser muy diversas.
3) ALIMENTACION: Existe gran variedad de alimentos, los cuales puedes comprar en tiendas especializadas para mascotas o en supermercados. Se recomienda dar alimento para CACHORRO hasta al año de edad, ya que es un alimento con mayor cantidad de proteinas y energia que el para adulto. La cantidad de alimento a dar va a depender de la marca del alimento y siempre estara indicada en tazas por kg de peso al dia. De este modo sera facil calcular cuanto te durara el alimento. Cuando adquieras un perro pregunta siempre con que lo estaban alimentando y trata de conseguir el mismo alimento en un inicio y paulatinamente ir mezclandolo para su dieta; de este modo evitaras las diarreas clasicas alimentarias por cambio de dieta en forma precipitada.

Ley 14.346

Ley Nacional 14.346- Sobre la proteccion de los animales.
Art. 1º: Sera reprimido con prision de 15 dias a 1 año el que infligiere malos tratos o hiciere victima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Seran considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domesticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante a instrumentos que, no siendo de simple estimulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, segun las estaciones cliaticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado fisico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapeuticos.
6) Emplear animales en el tiro de veiculos que exedan notoriamente sus furzas.
Art. 3º: Seran considerados acts de crueldad:
1) Practicar la viviseccion con fines que no sean cientificamente demostrables y en lugares o por personas que no esten debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcacion o higiene de la respectiva especie animal o se realize por motivos de piedad.
3)Intervenir quirurgicamente animales sin anestesia y sin poseer el titulo de medico o veterinario, con fines que no sean terapeuticos o de perfeccionamiento tecnico operatorio, salvo en caso de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoologica al indispensable segun la naturaleza de la experencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentacion.
6) Causar la muerte de animales gravidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan en la explotacion del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles tarturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el solo espiritu de perversidad.
8) Realizar actos publicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuniquece al Poder Ejecutivo.